lunes, 12 de diciembre de 2011

Suplantación de identidad en redes sociales


Suplantar en redes sociales es un delito.
La pregunta que yo me hago y muchos nos hacemos es :
cual es el interés en crearse un perfil de otra persona que no es si no es por el hecho de hacer daño o buscar protagonismo?, y la verdad no puedo encontrar respuesta a ello no cabe en mi cabeza que alguien pueda entretenerse en crear un perfil de alguien que no es el suyo por el simple hecho de diversión.
Estas personas tienen que saber que hay armas actualmente para denunciarlos y yo personalmente recomiendo o todas ellas que lo  denuncien ,primero comunicándolo a la red social donde pertenezcan y seguidamente emprendiendo una denuncia en la comisaria de policia, la cual ya buscará la forma adecuada para hacer el rastreo informático,como ocurrió no hace mucho tiempo con la escritora Lucía etxebarría en la red twitter,`para las personas o personajes que piensen que es mejor dejarlo estar y no darle mayor importancia les diría que recuerden tambien el caso de Alejandro sanz segun el diario el pais donde  crearon muchos problemas a Alejandro con sus fans hablando de temas racistas entre otras cosas,nuestra recomendación,denunciar siempre y cuanto antes.
Puede parecer algo inocente e inofensivo,sin embargo suplantar a alguna persona sea famosa o no puede incurrir en delito,segun el artículo 18 de la constitución española :
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

así como aparece a su vez en el artículo 401 del código penal:

Artículo 401.
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Conclusión y mi frase del dia:

"Interactuar entre nosotros a golpe de tecla o intercanviarnos fotografías debe darnos libertad, pero a su vez seguridad y control de nuestras vidas, únicas e irreemplazables"
firmado: M.cabezas

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